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Bases legales del concurso Pack Gamer | Nesquik

NESTLÉ NESQUIK - BASES LEGALES DEL CONCURSO PACK GAMER

I. CONDICIONES DEL CONCURSO

NESTLÉ ESPAÑA, S.A.U., (en adelante NESTLÉ) provista del N.I.F. A-08005449, con domicilio en Esplugues de Llobregat (Barcelona), C/ Clara Campoamor, 2, 08950, organiza un concurso con la finalidad de dar visibilidad a la promoción incluida en los estuches de NESQUIK de 2kg y 2,7kg.

NESTLÉ contará con la colaboración del equipo de e-sports GIANTS (en adelante GIANTS) quién participará en la selección de las fotografías premiadas y difusión del concurso y de su resultado.

II. PERÍODO

El período de recepción de participaciones en el concurso se iniciará el día 15 de julio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022 a las 23:59.

III. PRODUCTOS PARTICIPANTES

Podrán participar en el concurso los consumidores que hayan adquirido productos comercializados o distribuidos en España por NESTLÉ amparados bajo la marca NESQUIK de los formatos de 2 kg o 2,7 kg identificados con la presente promoción.

El participante deberá conservar el ticket de compra original, ya que, para poder recibir el premio, NESTLÉ requerirá el ticket de compra original del producto con el que hubiera resultado agraciado, debiendo dicho ticket ser de fecha y hora anterior al momento de participación. En caso contrario, el participante perderá todo derecho sobre el premio que le haya correspondido.

IV. MECÁNICA DEL CONCURSO

El concurso se desarrollará a través de Twitter. Para participar se debe ser usuario de Twitter y es necesaria la compra de al menos una de las referencias mencionadas anteriormente. Se deberá guardar el ticket de compra ya que en el caso de ser escogido ganador se solicitará.

A partir del viernes 15 de julio de 2022, durante el período de acción del concurso, en el perfil de Twitter @NesquikGaming se publicará un post dando a conocer el concurso Pack Gamer.

Para poder participar, los usuarios deberán:

  1. Seguir la cuenta de Twitter de @NesquikGaming (Nesquik Fan Gamer (@NesquikGaming) / Twitter)
  2. Publicar una foto en su cuenta de Twitter, donde tiene que aparecer el pack de 2,7kg o 2kg manchado con la promoción del Pack Gamer, mostrando de una forma original por qué tiene que ser el ganador del Pack PC.
  3. Etiquetar a la cuenta oficial de @NesquikGaming (opcional a partir del 28/07) y usar el hashtag #PackgamerNesquik.

Serán descalificadas automáticamente sin previa notificación las publicaciones que:

  • Puedan ser ofensivas para personas de otra raza, sexo, creencias, opinión política u cualquier otro colectivo social.
  • Promuevan la marginación, denigración o difamación de una persona o grupo social.
  • Promuevan o proporcionen información sobre actividades ilegales.
  • Infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquier tipo.
  • Contengan cualquier tipo de material de contenido pornográfico.
  • Promuevan el maltrato de cualquier tipo.
  • Desprecien a las marcas comercializadas de Nestlé o compañías competidoras.
  • Copien imágenes de Internet sometidas a Copyright (derechos de propiedad intelectual). Queda bajo la responsabilidad del participante cualquier denuncia por plagio

Los participantes se hacen responsables de los contenidos que suben, manifestando que dichos contenidos no infringen derechos de propiedad intelectual ni de imagen de terceras personas y, asimismo, exoneran a Nestlé de cualquier responsabilidad al respecto.

Todas las publicaciones tendrán que cumplir con las normas de la página y estar publicadas dentro del período del concurso. No hay límite de participaciones por usuario. El plazo para participar en el concurso finalizará el sábado 31 de diciembre de 2022 a las 23:59 horas.

El nombre de usuario con el que el interesado participe será utilizado para hacer llegar a dicho participante, toda comunicación que fuera necesaria en relación con el concurso, incluyendo –en su caso- la designación de dicho participante como ganador. La no recepción por parte del ganador de los mensajes dirigidos a éste mediante la red social de participación, sea cual fuera la causa, eximirá a NESTLÉ de cualquier responsabilidad al respecto, no teniendo ésta ninguna obligación de utilizar medios de notificación alternativos. Esto es: NESTLÉ cumplirá con su obligación de buena fe enviando todas las comunicaciones mediante la red social en la que el participante ha participado, y éste se compromete a verificar periódicamente su perfil. NESTLÉ se reserva el derecho de cancelar el concurso si no se reúnen participaciones válidas suficientes para determinar ganadores. NESTLÉ queda liberada de cualquier obligación con las personas que hubieran participado.

Twitter no patrocina, avala ni administra de modo alguno ningunas de nuestras promociones, ni está asociado a ninguna de ellas.

V. PARTICIPANTES

Podrán participar en el concurso todas aquellas personas mayores de catorce años que residan en algún punto del territorio estatal de España y tengan una cuenta en Twitter.

Quedan excluidos de esta promoción los empleados de NESTLÉ, ni tampoco podrán participar las personas jurídicas.

VI. PREMIOS

Se otorgarán veintisiete (27) premios consistentes en un Pack Gamer. El Pack Gamer está formado por:

  • 1 PC, de la marca Versus PC y modelo GIANTS 2022-VSPC-052427
  • 1 monitor de la marca Ozone y modelo OZDSP27IPS
  • 1 silla de la marca Drift y modelo DR150 Black/ Blue
  • 1 teclado de la marca Ozone y modelo OZBATTLERYLSP
  • 1 ratón de la marca Ozone y modelo OZEXONX90
  • Unos auriculares de la marca Ozone y modelo OZNUKEPRO
  • Discos duros internos de la marca Canon
  • 1 Alfombrilla gaming Krom Knout XL RGB Extended
  • 1 mando gaming Krom Kaiser PC

El concurso está limitada a un premio por persona.

En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador, a petición de éste.

NESTLÉ se reserva el derecho a sustituir alguno de los productos del pack por otro análogo de mismo o superior valor en caso de fuerza mayor.

VII. ASIGNACIÓN Y ENTREGA DEL PREMIO

De forma semanal y durante 27 semanas, un jurado formado por miembros de los GIANTS (equipo de e-sports) seleccionará a los ganadores del concurso. El jurado seleccionará la publicación en función de su creatividad, originalidad y humor, entendiendo siempre que dichos aspectos son subjetivos y, por tanto, basados en la percepción de los miembros del jurado y su personal criterio.

El jurado seleccionará asimismo 2 reservas para el caso que el ganador no cumpla los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncie al mismo. El orden de sustitución de las reservas será el mismo en el que éstos fueron asignados.

Para la entrega del premio, NESTLÉ escribirá directamente al ganador solicitándole los datos de contacto requeridos (nombres, apellidos, DNI, teléfono y dirección de entrega del premio) y el ticket de compra del estuche de NESQUIK de 2kg o 2,7kg, éste dispondrá de un plazo máximo de 10 días para facilitar la información requerida. De no realizarlo en el indicado plazo, se procederá a contactar con la reserva correspondiente.

El resultado del concurso se comunicará por NESTLÉ a través de la cuenta de Twitter @NesquikGaming así como, por GIANTS a través de 8 directos en la plataforma Twitch.

NESTLÉ se reserva el derecho a requerir información adicional acreditativa de la identidad del participante o de realizar las comprobaciones que crea necesarias en cada caso para contrastar las circunstancias relativas a su participación.

NESTLÉ se reserva el derecho que el premio quede desierto en el caso de que el ganador o reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases.

En caso de que el ganador sea menor de 16 años, y dado el valor del premio, será necesario que su padre/madre o tutor legal le autoricen mediante la firma del documento que se encuentra en Anexo a las presentes bases.

VIII. PROPIEDAD INTELECTUAL

Por el mero hecho de participar, el participante manifiesta ser el autor de la fotografía que presenta a concurso, o el titular legítimo de los derechos de propiedad intelectual de las imágenes por haber obtenido, en su caso, la cesión de dichos derechos por parte de la persona titular de los mismos, incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo, los derechos de reproducción, distribución, transformación, explotación publicitaria y comercial, exhibición y comunicación pública.

En tal condición, el participante, por el mero hecho de participar en ésta y publicar una fotografía, autoriza, desde este preciso instante a NESTLÉ y a los GIANTS al uso de la imagen, su exhibición y al uso del nombre del participante en el concurso, siempre en relación con el mismo. En particular, NESTLÉ y los GIANTS podrán utilizar la fotografía premiada y el nombre del agraciado para comunicar al ganador en las redes sociales de NESTLÉ y de los GIANTS.

IX.- TERCERAS PERSONAS

Si en la fotografía presentada a concurso aparece otra u otras personas, distintas del participante, éste manifiesta haber obtenido previamente la cesión de sus derechos de imagen o su consentimiento expreso o inequívoco para que su imagen sea publicada, difundida o explotada en los términos indicados en este documento.

El participante es responsable directo de la veracidad, exactitud, actualidad y suficiencia de las manifestaciones relativas a la cesión de los derechos de imagen o propiedad intelectual de terceros que aparezcan en la fotografía que presente a concurso, eximiendo a NESTLÉ y a los GIANTS las consecuencias y perjuicios que puedan provocarle su declaración inexacta, falsa o errónea.

X. CONTENIDOS

El participante no deberá incorporar contenidos que atenten o sean susceptibles de atentar contra la moral, la ética, el buen gusto o el decoro, ni que infrinjan, violen o conculquen los derechos de propiedad intelectual o industrial, o el derecho de terceras personas, y queda advertido de las posibles consecuencias y de las responsabilidades en las que puede incurrir si realiza un uso ilícito o fraudulento de las mismas. NESTLÉ actuará de inmediato ante una denuncia o una sospecha de que puedan estar produciéndose infracciones de tales derechos o de cualquier contenido que pueda considerarse inadecuado, y procederá a eliminarlo inmediatamente, pudiendo instar al bloqueo permanente del usuario infractor.

NESTLÉ y los GIANTS declinan toda responsabilidad sobre las consecuencias que la exhibición voluntaria, consentida y deliberada por parte del usuario de sus comentarios, fotografías o vídeos y de las de su entorno familiar puedan comportarle a sí mismo, a su familia, amistades y/o
allegados, o a otras terceras personas, o de la difusión o exhibición del mismo por su parte o por terceros, o su reproducción, incluso en otras páginas web, blogs, redes sociales o en cualquier otro medio, soporte o modalidad de explotación digital o no, online u offline. Por lo tanto, el participante responderá directamente, manteniendo a NESTLÉ y a los GIANTS indemnes, ante cualquier reclamación, queja o demanda de terceros en relación a la vulneración o infracción de los posibles derechos que pudieran derivarse de las imágenes o contenidos que un usuario haya publicado en el post del concurso.

La publicación, exhibición o visualización de vídeos, fotografías, imágenes o textos no está sujeta a ninguna garantía de confidencialidad, ni del derecho a la intimidad, en tanto el participante decide, de forma consciente y voluntaria, que sean públicos, por lo que resultará accesible a cualquier persona que visite Instagram.

XI. OTRAS NORMAS DE USO

No se admitirán comentarios ofensivos, insultos, amenazas, lenguaje malsonante, contenidos degradantes o descalificaciones hacia nuestros productos y servicio, marcas, equipo humano u otros miembros de la comunidad.

Del mismo modo, se eliminarán o restringirán los comentarios publicitarios o sobre nuestra competencia, tanto explícita como encubierta, ya que consideramos que este no es el lugar adecuado para acoger este tipo de informaciones.

XII. DIFUSIÓN DEL CONCURSO

El concurso se dará a conocer a los consumidores a través del perfil de Twitter de Nesquik España (Nesquik Fan Gamer (@NesquikGaming) / Twitter) así como en las redes sociales de los GIANTS y sus integrantes.

XIII. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN DE UN PARTICIPANTE DEL CONCURSO

El presente concurso pretende que la competición entre los distintos participantes se haga con igualdad de oportunidades y con estricto respeto a las normas de la buena fe. Por ese motivo, NESTLÉ excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.

En cualquier caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante del concurso en los siguientes casos:

  1. Empleo de vías, sistemas o dispositivos para la introducción automatizada de datos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos necesarios para participar en el concurso, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  2. Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o fasos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en el concurso, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
  3. De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo del concurso, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a NESTLÉ a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

En caso de que las irregularidades se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, NESTLÉ se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes
contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

XIV. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Los participantes en el concurso consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos y/o nombre de perfil en Twitter) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.

Los datos personales solicitados a los premiados serán tratados únicamente para gestionar el concurso y, en particular, para entregarles el premio, basándonos en su consentimiento al participar en el concurso. Una vez entregado el premio, eliminaremos sus datos de nuestros sistemas. El responsable de dichos datos es NESTLÉ, pudiendo dar acceso a los encargados de tratamiento de esta promoción y, si fuese necesario, a autoridades públicas.

XV. FISCALIDAD

Al premio de la presente promoción le será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Disposición Final Segunda punto 4; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé España, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).

De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.

El participante ganador deberá facilitar sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.

La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

XVI. ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación, en este concurso implica por sí misma la aceptación de las presentes bases.

ANEXO
AUTORIZACION PARA ENTREGA DE PREMIOS A MENORES DE 16 AÑOS


En __________________________, a _____de _________de 2022


D./Dña. __________________________, con D.N.I. o Tarjeta de Residente nº __________________________ del que adjunta copia, con domicilio en__________________________, como padre/madre/representante legal del menor (en adelante, el/la PADRE/MADRE/REPRESENTANTE LEGAL), D./Dª __________________________, nacido el DD/MM/AAAA, con D.N.I. o Tarjeta de Residente nº __________________________, con domicilio en __________________________ (en adelante el MENOR), manifiesta:
1. Que es titular de la patria potestad y, por tanto, representante legal del MENOR antes referido.
2. Que, en calidad de representante legal del MENOR, tiene conocimiento de que el MENOR participó en la Promoción denominada “_____________” que tuvo lugar en la plataforma ________________ entre los días ____ y ______ de 2022 (en adelante, la “Promoción”), cuyo contenido y desarrollo declara conocer plenamente.
3. Que sabe que el MENOR resultó premiado en la Promoción con un premio consistente en ________________________, cuyo valor es ___________ euros y que dicho premio está sujeto a la normativa fiscal vigente por lo que el MENOR deberá firmar el correspondiente certificado fiscal de aceptación del premio.
4. Que, como tutor legal, autoriza al MENOR a aceptar el premio antes mencionado.
Fdo.: Padre/Madre/Representante legal